CONTRATO DISCOLSAS


 

 

CONTRATO DE TRABAJO POR LABOR CONTRATADA

 

Información del Contratante

Razón Social: DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA - DISCOL S.A.S.
Naturaleza Jurídica: Persona jurídica de derecho privado inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena.
Domicilio: Cartagena de Indias, Barrio de Bruselas, Transversal 40 No. 22 – 39.
NIT: 806.006.017-6
Representante Legal: MANUEL SABALZA HERRERA

 

Información del Trabajador

Nombres y Apellidos:

Cédula de Ciudadanía:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Profesión u Oficio:
Dirección Residencial:
Teléfonos:
Correo Electrónico:

 

Detalles del Contrato

Salario Pactado: $1,300,000
Periodo de pago: Mensual
Lugar de Labores: Bolívar
Fecha de Inicio de Labores: 11/01/2024
Vigencia del Contrato: Sujeta a la duración de la labor contratada

3.8. MOTIVO DE LA OBRA: Orden de compra o servicios número 6900000296, que rige la relación contractual entre, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, y  tiene por objeto suministro  e  instalación  a SURTIGAS S.A. E.S.P, del material de suspensión para servicio de gas natural “válvula fracor”  relacionado en la Orden de Compra, respetando las especificaciones requeridas, así como, realización de la suspensión, corte y reconexión del servicio en las válvulas o materiales instalados. Ello teniendo en cuenta que DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, ha desarrollado un avance tecnológico denominado válvula fracort dirigido al servicio en el sector de gaseras y que fue presentado a la empresa SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P, con la cual se pactó una prueba piloto con 2.000 válvulas fracort que deben ser instaladas y puestas en funcionamiento en los predios que determine Surtigas.

 

3.9. LABOR CONTRATADA: La labor a realizar por el Trabajador, será la prestación de los servicios de manera personal y subordinada en el cargo de gestorxxx, para la ejecución de la orden de compra o servicios número 6900000296, que rige la relación contractual entre, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, y  tiene por objeto suministro  e  instalación  a SURTIGAS S.A. E.S.P, del material de suspensión para servicio de gas natural para llevar a cabo las actividades específicas de la prueba piloto del contrato comercial entre DISCOL y  SURTIGAS, relacionado en la Orden de Compra, respetando las especificaciones requeridas , así como  las siguientes actividades específicas: 1. Instalación de las válvulas Fracort en CORTE Y RECONEXIÓN de suministro de gas, cumpliendo con los estándares técnicos y de seguridad definidos para el proyecto. 2. Instalación de válvulas Fracort en ACOMETIDAS, garantizando la calidad de la instalación y la integridad de los sistemas en las localidades involucradas.3. Además de la instalación, el Gestor se encargará de realizar la suspensión, corte y reconexión del servicio en las válvulas fracort o materiales instalados hasta la duración del programa piloto de válvula fracort.

 

Entre los suscritos a saber, por una parte, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA- DISCOL S.A.S, sociedad legalmente constituida, con Nit. 806.006.017-6., todo lo cual consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, actuando en el presente acto por medio de su representante legal el  Señor MANUEL SABALZA HERRERA , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.569.196  expedida en Cartagena, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL EMPLEADOR y el señor MEDINA CERA RODOLFO CARLOS , mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1143346203 de CARTAGENA, quien se denominará EL TRABAJADOR, han acordado suscribir el presente contrato de TRABAJO  POR OBRA O LABOR CONTRATADA , el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: -EL TRABAJADOR  se obliga a: 1) a prestar toda su capacidad normal de trabajo al servicio exclusivo en el desempeño de las funciones propias del cargo de GESTOR SCR VALVULA FRACORT, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas del mencionado cargo de oficio de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR, y las que se fijen de acuerdo con el cargo que esté desempeñando, tomando en consideración las que se hayan establecido por reglamentos, circulares, cartas, instrucciones, órdenes y normas o actos semejantes verbales o escritas, 2) El servicio lo prestará personalmente EL TRABAJADOR  en la ciudad de Cartagena, no obstante, convienen las partes que el EMPLEADOR podrá trasladar al TRABAJADOR en cualquier tiempo a cualquier otro lugar del País donde desarrolle actividades o sus intereses siempre y cuando el cambio transitorio o definitivo no implique desmejora de la remuneración ni de la categoría del TRABAJADOR y de modificarse sustancialmente, se hará mediante la suscripción del documento respectivo. Con ocasión de los contratos comerciales que ejecuta el EMPLEADOR, en desarrollo de su objeto social, EL TRABAJADOR podrá realizar las funciones en las instalaciones de los clientes o en el lugar donde lo determine el  EMPLEADOR, sin que esto signifique la existencia de un vínculo laboral distinto que genere remuneración adicional a la pactada en el presente contrato.; 3) A guardar absoluta reserva de cuanto llegare a su conocimiento por razones de su oficio o sobre las operaciones, negocios, procesos de cualquier índole del EMPLEADOR, o de las empresas a las que se vincule en desarrollo de los servicios, así como cualquier otra clase de información relacionada con las actividades de éste o de sus clientes. 4) Cumplir las obligaciones y deberes que emanan de su contrato de manera cuidadosa, oportuna  y diligente, en lugar, tiempo y condiciones acordadas y asistir con puntualidad según el horario fijado; trabajar efectivamente la jornada reglamentaria; y de manera especial trabajar eficientemente y dar el rendimiento que corresponda a su capacidad laboral; 5) Conservar absoluta lealtad para con el EMPLEADOR y los clientes de este, guardando escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos, cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al EMPLEADOR o sus clientes; 6) Tratar al público, compañeros de trabajo, usuarios y a los clientes el EMPLEADOR, con la mayor respeto, deferencia y cortesía; 7) ser verídico, leal y preciso en la información que presente el TRABAJADOR en virtud de sus funciones. 8) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio u otro, durante la vigencia de este contrato.

SEGUNDA: FUNCIONES A REALIZAR: Las funciones a realizar por el TRABAJADOR se encuentran consignadas en el respectivo Manual de Funciones del cargo de XXXXXXXXXXXX, manual el cual hace parte integral del presente contrato.  

TERCERA – DURACIÓN.  El presente contrato  de trabajo se celebra por el tiempo que dure la labor contratada, la cual se determinó en dure la ejecución de la orden de compra o servicios número 6900000296,  la cual  rige la relación contractual entre, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P” Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, y  tiene por objeto y  tiene por objeto suministro  e  instalación a SURTIGAS S.A. E.S.P, del material de suspensión para servicio de gas natural para llevar a cabo las actividades específicas de la prueba piloto del contrato comercial entre DISCOL y  SURTIGAS, todo lo cual quedo formalizado en la orden de compra o servicios número 6900000296. PARÁGRAFO PRIMERO: La labor contratada está sujeta a la orden de compra o servicios número 6900000296, que rige la relación contractual entre, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S, por lo que la duración de la labor se establece hasta que se ejecute la orden de compra o servicios número 6900000296. No obstante, implicará terminación automática de la labor y por tanto se considerará que el presente contrato de trabajo queda automáticamente terminado, en caso de que SURTIGAS S.A-E.S.P, por cualquier circunstancia reduzca, disminuya o elimine las asignaciones y/o órdenes de trabajo, o que se cause la extinción o finalización de la orden  de servicios y prueba piloto que regula la relación contractual entre SURTIGAS S.A- E.S.P Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende, para todos los efectos, que el cumplimiento y la duración de esta relación laboral dependen de los servicios que el EMPLEADOR preste a su cliente externo directo. Cualquier alteración comercial o fortuita en dicha relación tendrá plena incidencia en la duración y continuidad de este contrato. Tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR consideran dicha alteración como justa causa para dar por terminado el contrato o para suspender temporalmente su ejecución, de conformidad con las estipulaciones del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y el numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, así como las normas concordantes.

PARÁGRAFO TERCERO:  De igual forma, en caso de que la orden de servicios de servicios sea modificada, el EMPLEADOR podrá ajustar las condiciones del presente contrato de trabajo, incluyendo modificaciones en el salario, el domicilio laboral y los horarios de trabajo, en conformidad con dichas modificaciones. Estos ajustes no se considerarán como una disminución en las condiciones laborales.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que SURTIGAS S.A- E.S, decida durante la vigencia de la orden de servicios referenciada, modificar y/o disminuir las condiciones establecidas en la misma, incluyendo, pero no limitándose a, cambios en el alcance, cantidad, frecuencia de las órdenes de  compras o  servicio , el EMPLEADOR podrá suspender o dar por terminado el contrato de trabajo del TRABAJADOR, en ocasión de cualquier disminución de servicios realizadas por parte del CONTRATANTE del EMPLEADOR. 

PARÁGRAFO QUINTA: Ejecutada la labor contratada, el contrato finaliza y no habrá lugar a que se invoque por el TRABAJADOR cualquier tipo de estabilidad laboral reforzada por finalizada la labor pactada en este contrato.

CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES: Son funciones y obligaciones especiales de EL TRABAJADOR, además de las previstas en la ley y las que se desprenden de la naturaleza y objeto del presente contrato y del cargo a desempeñar las siguientes:

 

  1. Observar rigurosamente las normas que le fije EL EMPLEADOR para la prestación del servicio de GESTOR SCR VALVULA.FRACORT, en razón de sus funciones, durante el término de la relación laboral.
  2. Cumplir estrictamente el horario establecido por EL EMPLEADOR.
  3. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones
  4. Cumplir con la máxima lealtad, honestidad y puntualidad las labores asignadas
  5. Cumplir y sujetarse estrechamente a las órdenes, pautas, políticas, procedimientos, etc. Fijados por EL EMPLEADOR
  6. Guardar absoluto respeto, adecuado y correcto tratamiento con los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y clientes del EMPLEADOR.
  7. Mantener en inmejorables condiciones de aseo los elementos y áreas de trabajo
  8. Comunicar al EMPLEADOR todo aquello que considere de interés para este, y en especial todo lo concerniente a los posibles daños, perjuicios y detrimentos patrimoniales que se puedan presentar si no se toman los correctivos apropiados y oportunos
  9. No atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a aquellas que le correspondan
  10. Presentar ante EL EMPLEADOR la incapacidad por enfermedad general expedida por la entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado. Las incapacidades expedidas por médicos particulares no tendrán validez, ni efecto alguno
  11. Las que surjan como consecuencia de adiciones al presente contrato contenidos en OTROS SI, que se celebren entre las partes.
  12. Cuidar permanentemente los intereses del EMPLEADOR.
  13. Cumplir con todas las funciones establecidas para el cargo en el perfil y el manual de funciones anexo al contrato.
  14. Guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio asignado 
  15. Informar inmediatamente al EMPLEADOR la inasistencia al trabajo
  16. Cumplir con los procedimientos metas y objetivos individuales y colectivos del EMPLEADOR o al menos contribuir eficazmente al cumplimiento de dichas metas, informando oportunamente lo correspondiente
  17. Al finalizar el contrato de trabajo entregar al EMPLEADOR todo lo que ha sido de manejo del TRABAJADOR incluyendo elementos de trabajos legales y extralegales, inventario de bienes, informes financieros, estado de cartera y todo lo demás que sea objeto de entrega en razón al oficio cumplido
  18. Informar por escrito al empleador cualquier cambio de residencia o medio de comunicación en caso de ausencia que persona puede suministrar información para localizarlo
  19. En caso de siniestro, pérdida o extravío o destrucción de bienes del empleador o de sus clientes, informar inmediatamente en detalle lo acontecido
  20. Asistir a las conferencias, capacitaciones, reuniones o talleres programados por el EMPLEADOR.
  21. Cumplir todas las reglamentaciones y recomendaciones del EMPLEADOR para el disfrute o beneficio que extra legalmente ha concedido al trabajador
  22. Guardar absoluta reserva, sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos, desarrollos tecnológicos, de invención y cualquier otro tipo de información que le sea revelada de manera directa o indirecta en el desarrollo y ejecución del proyecto y en razón de su trabajo y que sean por naturaleza privada, salvo autorización expresa del empleador.
  23. Firmar los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones del TRABAJADOR 
  24. Tratar respetuosa y cortésmente a trabajadores, clientes y personas relacionadas con el EMPLEADOR.
  25. Dar aviso inmediato al EMPLEADOR sobre cualquier situación o hecho que afecte o lo beneficie.
  26. Informar oportunamente AL EMPLEADOR sobre lo que observe en la competencia y que se relacione con la actividad económica del EMPLEADOR
  27. Guardar cuidadosamente y con carácter reservado documentos, datos y elementos suministrados para cumplir la labor encomendada en tal forma que no se destruyan alteren o extravíen o sean conocidos por personas. no autorizadas
  28. Capacitarse permanentemente para el mejor desempeño del oficio encomendado.
  29. Esmerarse en todo momento por la excelente atención, servicio y calidad en relación con los empleados y clientes del EMPLEADOR
  30. Abstenerse de cualquier negocio que ponga en riesgo el buen nombre del EMPLEADOR
  31. Cumplir las demás funciones que verbalmente comunique el EMPLEADOR
  32. A no mantener conversaciones personales durante la jornada laboral por sistemas de comunicación electrónica o por computador, tales como WhatsApp, Messenger, salas de Chat o conversación y/o similares.
  33. A limitar la utilización del teléfono celular durante la jornada laboral, evitando interrupciones injustificadas de la misma por conversaciones o envío de mensajes de índole personal.
  34. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe EL EMPLEADOR a las cuales hubiere sido citado.
  35. Cumplir estrictamente lo previsto en la ley 1329 de 2009 y la resolución 3840 de 2009 relacionada con la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
  36. Cumplir estrictamente lo previsto en la ley 1581 de 2012 y las que la modifiquen relacionada con la protección de datos personales.
  37. Asumir la responsabilidad de GESTOR SCR VALVULA FRACORT, bajo las directrices que le sean marcadas por los órganos superiores y ejecutar las decisiones que le sean encomendadas, teniendo la dependencia jerárquica directa de Dirección SCR de la empresa o de la persona que este delegue.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso en el que EL TRABAJADOR, requiera efectuar actividades fuera de las funciones descritas dentro del presente contrato y que no tengan relación directa o indirecta con sus laborales y responsabilidades a favor del EMPLEADOR, deberá comunicar y tramitar permiso y/o autorización para ausentarse de su puesto de trabajo y labores, en un plazo de tres (3) días hábiles. En todo caso, quedará al arbitrio del EMPLEADOR determinar la concesión o no de la solicitud emanada del TRABAJADOR.

 

QUINTA: PROHIBICIONES: Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales a EL TRABAJADOR.

 

  1. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes, proveedores o personas con quienes tiene relación alguna el EMPLEADOR, aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles dádivas de cualquier clase sin la previa autorización del EMPLEADOR.
  2. Conducir el vehículo asignado bajo los efectos del alcohol y/o sustancias alucinógenas.
  3. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR o negociar bienes o mercancías del EMPLEADOR en provecho propio.
  4. Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para EL EMPLEADOR.
  5. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas.
  6. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del EMPLEADOR
  7. Retirar de las instalaciones donde funcione la EMPRESA elementos, máquinas y útiles de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita.

 

SEXTA: REMUNERACION- EL EMPLEADOR pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, esto es la suma de   1300000, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.  Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que traten los capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que el 82.5% de los ingresos que reciba EL TRABAJADOR por concepto de comisiones o cualquiera otra variable del salario se imputará a la remuneración ordinaria, y el 17.5% restante estará destinado a remunerar los días festivos y dominicales de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba EL TRABAJADOR o llegue a recibir en el futuro, o adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como, habitación o vestuario, transporte, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: MODALIDAD DE PAGO. – EL TRABAJADOR recibirá el pago de su salario de manera mensual en el número de cuenta reportada y/ o autorizada por el TRABAJADOR.

 

SÉPTIMA: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. - Las partes expresamente reiteran que los auxilios de alimentación, movilización, bonificaciones, primas extralegales, beneficios, auxilios, primas, bonificaciones, medios de transporte, premios y obsequios, gastos de viajes incluyendo transporte, hospedaje y  alimentación, refrigerios, auxilios para capacitación, para calamidades y otras eventualidades que se le concede EL TRABAJADOR, y en general cualquier otro beneficio o auxilio habitual u ocasional que reciba éste, ya sea acordado contractualmente u otorgado en forma extralegal por EL EMPLEADOR, no constituyen derechos adquiridos, salario, factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás derechos laborales, aportes parafiscales y a la seguridad social en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 17 de la Ley 344 de 1998 los cuales no se tendrán en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales u otros beneficios laborales de EL TRABAJADOR.

PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIÓN DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO: El TRABAJADOR  acepta que el EMPLEADOR podrá en cualquier momento suprimir o reducir los  pago de los beneficios extralegales, incentivos, auxilio no salariales, auxilios de movilización,  auxilios de alimentación,  sin que para ello requiera la autorización previa del empleado y sin que constituya incumplimiento alguno del contrato de trabajo, toda vez que se ratifica que el origen de ellos, son la mera liberalidad o voluntad del empleador. El empleador queda facultado para revisar en cualquier momento todo beneficio extralegal que por mera liberalidad reconozca, de tal manera que puede modificar su alcance, monto e incluso determinar su suspensión temporal o definitiva.

Se aclara que, si el valor del auxilio sufre alguna variación durante el periodo de su vigencia, no implica que el origen y naturaleza del mismo, es decir, pago extralegal, y no constitutivo de salario tenga modificaciones.

 

OCTAVO. - DESCUENTOS AUTORIZADOS. El TRABAJADOR, mediante la firma del presente contrato conoce sus obligaciones y acepta que en caso de ser necesario autorizará al EMPLEADOR, para que en caso de retiro de la empresa por cualquier causa o motivo, el valor de la liquidación final de salarios prestaciones sociales, vacaciones, eventuales indemnizaciones si a ellas hubiere lugar y cualesquiera otra suma de dinero que resultare a su favor realice descuentos, observando las normas que regulan la materia, cuando estos sean ocasionados por la pérdida de dineros o bienes que, en razón de su cargo, estén bajo el cuidado, custodia o responsabilidad del TRABAJADOR, y especialmente, las sumas y conceptos que a continuación se discriminan:

 

  1. Las sumas que adeude por cualquier concepto, debidamente autorizados por escrito a EL EMPLEADOR o a cualquier persona natural o jurídica.
  2. El valor de los elementos, mercancías, herramientas, utensilios y demás bienes que haya recibido para el ejercicio de sus funciones, y se le hayan perdido, extraviado o apropiado indebidamente, en todos los casos de reconocimiento de culpabilidad y que lleguen a faltar al hacer entrega del inventario que recibe.
  3. Los dineros que se hubieren confiado por EL EMPLEADOR, clientes, usuarios y demás, bien por recaudo, recibo, manejo o custodia, y que haya dispuesto, extraviado o apropiado de ellos en provecho propio o de un tercero, en perjuicio económico de EL EMPLEADOR.
  4. El valor total de los daños intencionales o por grave negligencia, causados a enseres, documentos, utensilios y herramientas de trabajo que reciba para el correspondiente desempeño de sus labores, o que maneje en la ejecución del Contrato, salvo el deterioro natural, por el uso común y ordinario de los mismos.
  5. Los valores que adeude a EL EMPLEADOR por concepto de dineros no entregados a sus destinatarios o beneficiarios.

NOVENO: LIQUIDACIÓN Y ENTREGA DE ACREENCIAS LABORALES. En consideración a que toda liquidación para el pago de salarios y prestaciones sociales exige varios días para obtener los datos, informes, implica realizar, revisar, aprobar lo gestionado con fundamento en la tramitación del PAZ Y SALVO EMPRESARIAL, verificado los resultados, productividad, metas alcanzadas, condiciones de mercado, los objetivos requeridos, cumplimiento presupuesto, circunstancias análogas y girar los cheques o hacer las transferencias bancarias correspondiente a la liquidación definitiva, y las posteriores de liquidaciones en caso de ser necesarias en razón a la política de reconocimiento variable  integral que contemple el pago de gestiones comerciales posteriores a la terminación. Las partes de común acuerdo aclaran que existe un tiempo prudencial y razonable para estos efectos tal como lo estableció la Honorable Corte Suprema de Justicia. Dentro de un plazo prudencial, la empresa podrá reliquidar y cancelar todas las acreencias laborales una vez ésta se materialice, en los tiempos que determina el giro ordinario del negocio, por lo tanto las partes acuerdan de igual forma, que si posterior a la terminación del contrato se materializa remuneración variable integral se procederá en dicho momento a la reliquidación y pago sin que por ello incurra EL EMPLEADOR en mora de ninguna naturaleza ni queda obligada a pagar la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo o  Ley 789 de 2002. Así mismo pactan que de no presentarse el trabajador a recibir el pago de su liquidación vencido el termino prudencial, se procederá́ a la consignación respectiva en su cuenta de nómina o en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o entidad asignada para tal efecto.

     

DECIMA: JORNADA DE TRABAJO. El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR pudiendo hacer ésta ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del C.S.T., modificado por el artículo 23 de la Ley 50/90, mientras esté vigente, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, o de la forma establecida en el artículo 51 de la ley 789 de 2002.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: TRABAJO SUPLEMENTARIO, NOCTURNO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. El TRABAJADOR, tendrá derecho al pago de trabajo suplementario o de horas extras y todo trabajo en horas nocturnas y en días festivos o dominicales en los que legalmente se debe conceder descanso, se remunerará conforme a la Ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo extra antes indicado, EL EMPLEADOR, a través de su representante deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, a EL EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo de horas extras, nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobada como queda dicho.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de enfermedad que ocasione incapacidad laboral el TRABAJADOR, este tiene la obligación de asistir al médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado quien deberá certificar tal incapacidad. En todo caso EL EMPLEADOR solo asumirá como válidos los certificados de incapacidad expedidos por la EPS respectiva. Cualquier ausencia por enfermedad no comprobada mediante certificación médica se considera injustificada y dará lugar a sanción y en caso de reincidencia al despido por justa causa.

 

PARÁGRAFO TERCERO: MODIFICACIÓN DE LA JORNADA. La circunstancia de que EL EMPLEADOR voluntariamente disponga que el trabajador labore un tiempo efectivo inferior a la jornada semanal de trabajo adoptada, no significa la reducción definitiva de la jornada ordinaria.  Por tanto, EL EMPLEADOR puede en cualquier momento señalar trabajo durante las horas restantes para completar así la citada jornada máxima semanal de orden legal o del pacto.  Esta modificación para completar la jornada de trabajo, no podrá considerarse como desmejora en las condiciones laborales de EL EMPLEADO.

 

DECIMA PRIMERA: - PERIODO DE PRUEBA. A partir de la fecha de suscripción de este Contrato Laboral EL TRABAJADOR ingresa al servicio de EL EMPLEADOR en un período de prueba de (2) Dos meses iniciales del contrato. En caso de prórrogas o nuevo contrato entre las partes, se entenderá que no hay período de prueba. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo en cualquier momento, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna por dicha terminación unilateral.

 

DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Habrá lugar a la terminación del contrato de trabajo por las causales objetivas que se materialicen, entre las que se encuentran la terminación de la labor, por la ejecución de la orden de compra o servicios número 6900000296, que rige la relación contractual entre, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS "SURTIGAS S.A-E.S.P” Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S; y las previstas en los artículos  5o  de la Ley 50 de 1990  y  en los artículos 61 y  62  del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por  el Decreto 2351 de 1965, o en las disposiciones que sustituyan las  normas mencionadas, lo mismo que por aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbítrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formaran parte integrante del presente contrato, lo mismo que los graves  incumplimiento a las obligaciones y funciones contenidas en el manual de funciones y procedimientos propios del cargo de EL TRABAJADOR, los cuales declara conocer y acatar.

PARÁGRAFO: De igual manera, se considerará que el presente contrato de trabajo queda automáticamente rescindido en caso de que SURTIGAS S.A-E.S.P reduzca, disminuya o elimine las asignaciones y/o órdenes de trabajo, o si se produce la extinción o finalización de la orden de compra que regula la relación contractual entre SURTIGAS S.A-E.S.P y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S.

DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA IMPUTABLE AL TRABAJADOR. También habrá lugar a la terminación unilateral del Contrato de Trabajo por parte de EL EMPLEADOR sin previo aviso y sin pago de indemnización, cuando EL TRABAJADOR cometa alguna de las faltas que las partes de antemano califican de especialmente graves. La inobservancia de las prohibiciones impuestas al trabajador y en especial las consagradas en el artículo 60 y 62 del C. S. del T., las convencionales, contractuales o reglamentarias y especialmente, las que se consignan en el presente contrato y que las partes acuerdan como faltas graves por parte del TRABAJADOR las siguientes:

 

  1. La violación de las obligaciones de confidencialidad dispuestas en el contrato de trabajo y/o cualquier documento que la empresa disponga.
  2. Revelar informacion que se considere confidencial por parte de la empresa, ya sea propia o de algun compañero de trabajo.
  3. Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, sitios de bodegas, habitación, rutas, horarios de movimientos, clase de vehículos, direcciones, teléfonos etc., de los dueños o compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos.
  4. Realizar actos propios de competencia desleal, tales como, actos de desorganización, descrédito, desviación de la clientela y del talento humano.
  5. Realizar imitaciones del desarrollo tecnológico e informático de la empresa.
  6. Derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo. Incluyendo todas las actividades del trabajador que por su culpa, negligencia o dolo ocasione daños perjuicios, sanciones, multas o cualquier otro perjuicio a la empresa
  7. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Dirección o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
  8. Obrar con manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del mismo.
  9. El trabajador que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial injustificado a consecuencia del cargo.
  10. La utilización del empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
  11. Poner los bienes de la Empresa de cualquier índole que sean, humanos, financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo al servicio de la actividad, causas, campañas de los partidos y movimientos políticos.
  12. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones, deberes o de las prohibiciones contractuales o reglamentarias, o la reincidencia en la violación de las mismas obligaciones y prohibiciones.
  13. La falta total del trabajador a sus labores durante uno (1) o más día sin excusa suficiente.
  14. La ausencia injustificada por más de dos (2) días, las que se consideran abandono del cargo, para todos los efectos legales y contractuales de rigor.
  15. El abstenerse de usar, en forma reiterada, los elementos suministrados por la Empresa bien para evitar accidentes de trabajo o enfermedades, o bien para la correcta identificación o presentación.
  16. No someterse a las revisiones que determine la Empresa para controlar la pérdida de objetos o elementos de la Empresa o sustracción de las mismas.
  17. El ejecutar, propiciar, tolerar, estimular, encubrir el trato irrespetuoso, descomedido o desobligantes para con los usuarios, afiliados o clientes del servicio, o cualquier acto u omisión que atente contra la correcta prestación de los servicios que preste la Empresa.
  18. Violar las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de intereses, lavado de activos establecidas por la Empresa.
  19. Cambiar o modificar por cuenta propia, sin expresa autorización del jefe inmediato, para cada caso, la jornada o el turno que se hubiere fijado por la Empresa.
  20. Incumplir las normas de seguridad o control establecidas por la Empresa o por las autoridades legales.
  21. Todo acto ejecutado por el trabajador entendido como inamistoso capaz de producir perjuicio efectivo o eventual a la Empresa.
  22. Los actos personales del empleado capaces de producir alteración o contagio entre los usuarios, afiliados, clientes del servicio y demás personas concurrentes, o cualquier acto u omisión que produzca esa alteración o contagio
  23. La falta de observancia de alguna de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de trabajo o en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, cuando cauce algún perjuicio
  24. Llegar al trabajo en estado de embriaguez, guayabo o bajo los efectos de drogas alucinógenas o enervantes.
  25. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas, sustancias alucinógenas o enervantes y fumar en el sitio de trabajo.
  26. El grave irrespeto a sus superiores, compañeros de trabajo o visitantes a la Empresa.
  27. Interrumpir sus labores o disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o incitar a sus compañeros a que las interrumpan o disminuyan.
  28. Recibir dineros de terceros o sobornos para no cumplir con los procedimientos ordenados por la Empresa.
  29. La falsedad en los testimonios rendidos ante el empleador o en diligencias judiciales o extrajudiciales
  30. La reincidencia en la no realización de la tarea o actividades asignada.
  31. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
  32. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, de sus superiores, residentes o la de terceras personas, o que afecte o perjudique las máquinas, elementos y/o áreas de trabajo.
  33. Faltar al respeto en forma grave, injuriar, amenazar, burlarse o insultar a un superior o a un compañero dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa.
  34. Insertar publicaciones en las carteleras o dejarlas en cualquier otro sitio de la Empresa, que conlleven agravios personales a sus directivos, trabajadores o empleados, órganos jerárquicos o personas que los representen.
  35. Suspender la ejecución de un trabajo sin justa causa o negarse a realizarlo, cuando cauce perjuicio de cualquier índole.
  36. Discutir acaloradamente o proferir expresiones vulgares o arrojar objetos contra las personas o cosas dentro de la Empresa.
  37. Entrar a sitios prohibidos o restringidos sin autorización, o permitir el ingreso a personas no autorizadas o extrañas a la Empresa.
  38. Hacer trabajos dentro de la Empresa, en beneficio propio o de terceros, distintos a las labores asignadas por la Institución, sin permiso del superior.
  39. Sustraer de la Empresa objetos de propiedad de ésta, de sus trabajadores, o de terceros u ocultarlos dentro de ella o usarlos indebidamente.
  40. Cambiar de turno de trabajo sin autorización de la Empresa en forma reiterada.
  41. Participar en espionaje o sabotaje.
  42. Instigar o pelear dentro de las instalaciones de la Empresa.
  43. Dañar material o equipo por descuido o negligencia o por incumplimiento de órdenes o instrucciones.
  44. Atemorizar, amenazar, coaccionar o intimidar a sus compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o faltarle al respeto con palabras o acciones.
  45. Abrir o interceptar la correspondencia o paquetes con destino a cualquier Directivo, jefe o empleado de la Entidad.
  46. Utilizar en indebida forma o excediendo en sus funciones, de los elementos, herramientas, equipos y demás componentes o dispositivos tecnológicos, en actividades ajenas a las actividades propias del cargo desempeñado.
  47. Incurrir en una cualquiera o varias de las violaciones contenidas en el capítulo XXVI referido a la implementación de medidas de anticorrupción privadas reguladas por la ley 1474 de 2011.
  48. Para el personal de gestión de cartera, que reciba los recursos monetarios de terceros, o del usuario y estos sean usados para fines diferentes a los contratados y estipulados por la compañía.
  49. La reincidencia en el no cumplimiento de sus funciones, sin justificación alguna del no cumplimiento
  50. No realizar el cierre diario de las actividades o tareas asignadas por su jefe inmediato, y que con ello se afecte el patrimonio económico de la compañía.
  51. El haber recibido un mismo trabajador tres o más sanciones disciplinarias, sean llamado de atención o suspensión por cualquier circunstancia, durante un periodo de tres meses.
  52. El incumplimiento sin razones objetivas de los indicadores de gestión de cartera, productividad y gestión administrativa, establecidos por la compañía, por dos o más meses consecutivos.
  53. El incumplimiento sin razones objetivas de los indicadores de gestión de cartera, productividad y gestión administrativa establecidos por la compañía, por tres o más meses, de forma discontinua en un periodo de seis meses.
  54. Falta de control y seguimiento en actividades o tareas, por parte de lideres, jefes y directores de áreas y que esto genere un perjuicio a la empresa.
  55. Falta de control y seguimiento en actividades o tareas que impliquen el manejo y supervisión del patrimonio económico de la compañía
  56. Sobrefacturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes la cual será considerada como falta grave.
  57. Hacer cobros o cualquier tipo de transacción a nombre de la empresa sin la debida autorización de Gerencia.
  58. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador.
  59. Recibir dinero, beneficios, dádivas o similares de parte de terceros contratantes con la empresa o personas ajenas a la misma para la ejecución de obras, la prestación de servicios, o cualquier otra actividad para su propio provecho o para cualquier otra finalidad que pretenda, cuando no ha sido autorizado expresamente por la empresa.
  60. Retener dineros o títulos valores de la empresa, cuando no esté facultado para ello.
  61. Abstenerse de utilizar los elementos de protección y bioseguridad para evitar el contagio y propagación del COVID-19

PARÁGRAFO PRIMERO:  Las partes acuerdan que, si el trabajador no cumple con los indicadores de gestión de cartera dispuestos por la compañía, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62 del C.S.T, es una falta grave al contrato de trabajo y al reglamento interno de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que, si el trabajador no cumple con las medidas preventivas y los procedimientos establecidos para evitar hurtos, falsificaciones, adulteraciones o cualquier otro tipo de fraude en el manejo de los recursos y documentos de la Empresa, el presente Contrato de Trabajo establece las consecuencias y sanciones correspondientes. se considerará un incumplimiento justa causas y causales de toma de acciones penales las siguientes conductas:

Falsificación y Adulteración: a. La falsificación o adulteración de recibos de caja, formatos de negociación, actas de acuerdo, o cualquier otro documento relacionado con las operaciones de la Empresa está estrictamente prohibida. b. La asignación de consecutivos diferentes a los recibos de caja que los establecidos por la Empresa. c. El Trabajador no podrá firmar documentos en nombre de los usuarios o clientes, incluso si estos autorizan dicha firma.

Gestión de Dinero: a. La apropiación de dinero por parte del Trabajador que no haya sido debidamente registrado y documentado. b.  Recibir dinero sin dejar constancia escrita al usuario o cliente. c. Las consignaciones de dinero deben realizarse únicamente a las cuentas autorizadas por la Empresa. Las consignaciones a cuentas diferentes están prohibidas.

Jineteo de Fondos: a. Se prohíbe el jineteo de fondos, entendido como el desvío temporal de fondos destinados a la Empresa para uso personal o cualquier otra gestión no autorizada.

Suplantación y Uso No Autorizado: a. El Trabajador no podrá suplantar a otro usuario ni utilizar logotipos o documentos de la Empresa sin la debida autorización.

Fraude y Sobornos: a. Está prohibido recibir dineros o sobornos de usuarios o clientes de servicios públicos.

PARÁGRAFO QUINTO:  CONSECUENCIAS PENALIZABLES. Las partes acuerdan que, si el trabajador incurre en cualquier acto de falsificación, adulteración, jineteo de fondos, fraude o soborno: a. Dichos actos serán considerados faltas graves y estarán sujetos a las denuncias penales establecidas por la ley. b. La Empresa se reserva el derecho de denunciar tales actos por los siguientes delitos: Hurto (Art. 239): Apoderarse de bienes ajenos con el propósito de obtener provecho. Hurto Calificado (Art. 240): Hurto cometido con violencia, engaño, acceso clandestino, o sobre ciertos bienes como medios motorizados o elementos de servicios públicos. Abuso de Confianza (Art. 249): Apropiarse de bienes confiados para uso personal sin derecho.Falsedad en Documento Privado (Art. 289): Falsificar documentos privados.  Ante las autoridades competentes y exigir el resarcimiento por los daños ocasionados.

DÉCIMA CUARTA- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las actividades mencionadas se realizarán en los municipios de Cartagena y Villanueva, en el departamento de Bolívar, bajo las directrices técnicas de DISCOL y en observancia de los protocolos de seguridad aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. CAMBIO EN EL LUGAR PRINCIPAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.

DÉCIMA QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. a) El TRABAJADOR declara que cede al  EMPLEADOR los derechos patrimoniales de autor sobre todos los proyectos, ideas, conceptos, comentarios, modelos, manuales, informes, documentos, esquemas, formatos, presentaciones, así como el conocimiento (Know How), y todo aquello susceptible de protección por las normas que regulan los derechos de autor, que EL TRABAJADOR, invente, realice o desarrolle dentro del cumplimiento de las funciones y obligaciones que se originan en el presente contrato b) Todas las marcas, lemas, enseñas, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y en general todos aquellos bienes o elementos protegidos por las normas de Propiedad Industrial que EL TRABAJADOR cree, invente, realice o desarrolle dentro del marco del presente contrato, serán de propiedad del EMPLEADOR de conformidad con lo dispuesto en el art. 8o. De la decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, incorporado a la legislación colombiana mediante Decreto 1190 /78. c) Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR en desarrollo de la actividad para la cual fue contratado y/o en el domicilio del EMPLEADOR y en el horario de trabajo aquí descrito y con elementos o equipos del EMPLEADOR dispuestos para el desarrollo de la actividad contratada, pertenecerán al EMPLEADOR. Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por EL TRABAJADOR en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, pertenecen al EMPLEADOR. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos morales de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DERECHOS PATRIMONIALES. Para dar cumplimiento a lo estipulado en esta Cláusula, el TRABAJADOR se obliga mediante el presente contrato a ceder los derechos patrimoniales sobre todo aquello susceptible de protección por las normas que regulan los derechos de autor.  Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad de los derechos de autor y lo estipulado anteriormente, las partes acuerdan que el salario devengado contiene la remuneración por la transferencia de todo tipo de propiedad intelectual, razón por la cual no se causara ninguna compensación adicional.

DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. a) El TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad de la información que le sea entregada o que conozca por razón del presente contrato. b) La información se considerará confidencial por el término señalado en el presente contrato c) Toda la información que maneje EL EMPLEADOR, ya sea de carácter, jurídico, comercial, financiero, administrativo, operativo y tecnológico, a la que por ejecutar el presente contrato tenga acceso EL TRABAJADOR, es información confidencial, en especial las bases de datos de los clientes y la información que los mismos han entregado al EMPLEADOR. d) Además de la información mencionada en el inciso anterior, se considera información confidencial, toda la que conozca EL TRABAJADOR, durante el desarrollo del presente contrato. EL TRABAJADOR se obliga a: 1) notificar de inmediato al EMPLEADOR, en el evento que se divulgue o pierda información confidencial. Esto no exime al TRABAJADOR de las consecuencias jurídicas que pueda acarrear esta pérdida o divulgación de la información confidencial. 2) Devolver la totalidad de la información que haya recibido y que se le haya entregado en el momento de la terminación del presente contrato, o cuando EL EMPLEADOR lo solicite, de manera escrita por el medio que determine EL EMPLEADOR para tal propósito.

PARÁGRAFO PRIMERO. La violación de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de EL TRABAJADOR, sea durante o después de la ejecución del contrato de trabajo, este hecho no será solamente considerado como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, sino que EL TRABAJADOR se hará responsable de indemnizar al EMPLEADOR por el valor de los perjuicios causados por la revelación de dicha información, y asumirá las consecuencias civiles y penales contempladas en la Ley.  EL TRABAJADOR declara que conoce las consecuencias penales, laborales y administrativas que conlleva al levantamiento de la Reserva Bancaria, en los casos no exceptuados por la ley.  Así mismo conoce las disposiciones contenidas en los artículos 192 y 194 del Código Penal, relativas a violación ilícita de comunicaciones y a la divulgación y empleo de documentos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para Efectos de esta Cláusula se entiende por información confidencial toda aquella información oral o escrita, contenida en cualquier medio existente o que llegaré a existir, tal como documentos, medios magnéticos o electrónicos entre otros; relacionada directa o indirectamente con planes de negocios, de desarrollo de la actividad del EMPLEADOR, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, informes de mercadeo e informes en general, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el desarrollo de productos y servicios, información confidencial recibida de terceras personas ya sea naturales o jurídicas, precios de productos y servicios, diseños, dibujos software, datos, secretos industriales, componentes de propiedad intelectual, Know How y otras informaciones de negocios o técnicas, información sobre recursos humanos, contenida en manuales de operación o cualquier otro medio y toda aquella información que las partes determinen como confidencial.

PARÁGRAFO TERCERO.  La obligación de confidencialidad adquirida por EL TRABAJADOR, a través, de este documento se extiende más allá del término de la actual relación laboral. De manera que, al concluir la relación laboral, EL TRABAJADOR se compromete a guardar respecto de toda información confidencial entregada por EL EMPLEADOR, o de la que haya obtenido información con ocasión de su trabajo, la misma reserva y confidencialidad pactada en este contrato. El TRABAJADOR acepta que durante el desarrollo de la relación laboral y desde la finalización del contrato, se abstendrá de replicar el modelo de negocios del empleador, así mismo se compromete a no realizar actos propios de competencia desleal, tales como, actos de desorganización, descrédito, desviación de la clientela y del talento humano, además se obliga a no realizar imitaciones del desarrollo tecnológico e informático de la empresa del hoy empleador, y/o revelar información de proveedores y secretos propios de la ejecución de las labores del empleador. El término de duración de la presente obligación, con posterioridad a la terminación de la relación contractual, será de veinte (20) años, lo anterior sin perjuicio del acuerdo de confidencialidad y no divulgación, suscrito previo a la firma del presente contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: información relacionada con la válvulas y/o equipos  novedosas y únicas de LA EMPRESA, en adelante "Información Confidencial", la cual abarca especificaciones técnicas, diseños, procesos de fabricación, estrategias comerciales y cualquier información que sea objeto de protección por derechos de propiedad industrial, incluyendo patentes y secretos comerciales. Esta obligación de confidencialidad se extiende más allá de la relación laboral, por lo que, al finalizarla, el TRABAJADOR se compromete a no replicar ni divulgar el modelo de las válvulas aplicado en la empresa. La duración de estas obligaciones será de diez (10) años contados a partir de la terminación de la relación laboral. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una falta grave y podrá dar lugar a acciones legales, incluyendo la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

DÉCIMA SÉPTIMA. - CONFLICTOS DE INTERÉS. EL TRABAJADOR adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que configure o llegue a configurar un conflicto de interés durante la ejecución del presente contrato, siendo entendida como una situación que, como consecuencia de interés económicos, políticos, familiares, afectivos o cualquier otra índole se vea comprometida la ejecución total o parcial del presente contrato.  Debiendo poner en conocimiento a EL EMPLEADOR de dicha situación de inmediato y por escrito, obligándose adoptar todas las medidas necesarias para evitar su configuración o resolverla. EL EMPLEADOR, por su parte, se reservará el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales o la posible configuración de una falta grave contemplada en el parágrafo primero de la cláusula novena del presente contrato. EL TRABAJADOR de igual manera declara que no concederá, buscara, aceptará u obtendrá ningún tipo de ventaja financiera o en especie para sí o para un tercero en detrimento de los intereses de EL EMPLEADOR o configure un acto de corrupción privada o despliegue la configuración de una situación que se considere enmarque un conflicto de interés. 

DÉCIMA OCTAVA - USO EQUIPOS: EL EMPLEADOR, hace entrega AL TRABAJADOR, para que éste pueda desempeñar a cabalidad sus funciones que en razón de su cargo las herramientas necesarias. Por tal razón, Además de las obligaciones legales y reglamentarias que EL TRABAJADOR adquiere en relación con la custodia, utilización y preservación de los útiles y herramientas de trabajo, EL TRABAJADOR queda especialmente obligada a destinar únicamente para efectos de cumplimiento de sus funciones y dentro de los parámetros establecidos por EL EMPLEADOR, los instrumentos que se le otorguen para tales propósitos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como herramienta para la ejecución de sus funciones, el TRABAJADOR utilizará equipos de computador, portátiles o de escritorio. El equipo es de propiedad del EMPLEADOR y éste, de forma expresa, prohíbe al TRABAJADOR instalar algún software por su propia cuenta, en el computador entregado como herramienta de trabajo, sin autorización escrita de la persona encargada dentro de la empresa, previa verificación de las licencias respectivas. El TRABAJADOR será el único responsable frente al titular de los derechos sobre el software sin la mencionada autorización previa y por escrito; igualmente será responsable ante cualquier autoridad que por cualquier razón llegare a inspeccionar el equipo en uso por parte del TRABAJADOR. Se entiende que la cuenta de correo electrónico asignada al TRABAJADOR es una herramienta de trabajo que debe usarse, exclusivamente, para propósitos laborales y, por lo tanto, la información que circule por este medio será material clasificado de propiedad del EMPLEADOR.

PARÁGRAFO SEGUNDO: USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS: EL TRABAJADOR tendrá la obligación de realizar un uso adecuado de las herramientas tecnológicas, plataformas, sistemas, programas, softwares suministrados por EL EMPLEADOR para el desarrollo de sus funciones, empleándolos de forma oportuna y eficaz, lo anterior de acuerdo con los procedimientos y procesos establecidos por la compañía.

DÉCIMA NOVENA. - RESPONSABILIDAD POR PERDIDAS Y DAÑOS: EL TRABAJADOR es responsable por los elementos, máquinas y útiles de trabajo que le entregue EL EMPLEADOR para el desempeño de su oficio, y en general, es responsable por cualquier clase de bienes o productos que le entregue EL EMPLEADOR. Por tanto, cuando ocurran daños o pérdidas de estos elementos, no imputables al desgaste por uso normal y corriente o por hechos fuera de control de EL TRABAJADOR, ésta última deberá pagar a LA EMPRESA el valor comercial de los daños o pérdidas.

 

VIGÉSIMO: RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR Y DE TERCEROS QUE RECOJA EL TRABAJADOR:

20.1. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR: En cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad colombiana en materia de protección de datos personales y con la finalidad de llevar a cabo un adecuado manejo y protección de la información, EL TRABAJADOR manifiesta que:

 

  1. Ha sido informado y ha otorgado su consentimiento expreso para que la EMPRESA realice el tratamiento sus datos personales en los términos de la Política General de Tratamiento de Datos Personales.
  2. Proporcionará todos los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud del presente contrato. EL TRABAJADOR se compromete a proporcionar datos ciertos y es consciente de las responsabilidades laborales, penales y civiles que se derivan de la falsedad u omisión de datos.
  3. La autorización del tratamiento incluye el procesamiento, recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, actualización, transmisión y/o transferencia nacional e internacional de los datos suministrados.
  4. Los fines para los cuales se solicitan sus datos personales corresponden a: i) el desarrollo del actividad misional de la EMPRESA; ii) la ejecución de la relación laboral contractual, lo que supone el ejerciciode derechos y obligaciones de carácter laboral, dentro de los que están, pero sin limitarse a ellos, la celebración de acuerdos adicionales al presente contrato, la atención de solicitudes, la generación de certificados y constancias, la afiliación a las entidades del sistema de protección social, la realización de actividades de bienestar laboral, entre otros, iii) el levantamiento de registros contables; iv) los reportes a autoridades de control y vigilancia; v) la adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas, incluyendo cualquier información relacionada con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; vi) otros fines administrativos, comerciales, históricos, estadísticos y de contacto; vii) otros fines descritos y derivados del contrato laboral.
  5. EL TRABAJADOR Ha sido informado de sus derechos de conocer, actualizar, revocar, suprimir y rectificar sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer los mencionados derechos.

 

20.2. EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA., acuerdan llevar a cabo un manejo adecuado respecto de los datos personales a los cuales se tenga acceso, en virtud de las obligaciones derivadas del contrato laboral. EL TRABAJADOR manifiesta que conoce la Política General de Tratamiento de Datos y demás avisos, manuales y procedimientos para el manejo los datos personales que tiene la EMPRESA y por lo tanto se obliga irrevocablemente a lo siguiente:

 

  1. A respetar y cumplir la Política General de Tratamiento de Datos Personales de la EMPRESA y demás manuales o procedimientos relacionados con la protección de datos personales.
  2. A hacer uso de los datos personales a los que tenga acceso, única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente contrato y en estricto apego a las obligaciones contenidas en la Política General de Tratamiento de Datos Personales.
  3. A guardar estricta confidencialidad respecto de los datos personales que deba recolectar, almacenar, usar, transmitir, trasferir, actualizar, suprimir o circular, en virtud del presente contrato.
  4. En todo caso, deberá informar a la EMPRESA, por escrito y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al suceso, la existencia de un riesgo o una situación que pudiera implicar algún manejo inadecuado de los datos personales que deba tratar, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente documento.

 

20.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TERCEROS A LOS QUE TENGA ACCESO EL TRABAJADOR. Las PARTES reconocen y acuerdan que, en virtud del contrato de trabajo suscrito, es posible que EL TRABAJADOR deba recolectar datos personales de terceros para la EMPRESA. En este caso,

adicionalmente a las obligaciones mencionadas previamente, el TRABAJADOR se compromete a lo siguiente:

 

  1. A obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales y/o datos personales sensibles, de ser el caso, previo a la realización del tratamiento de la información.
  2. A requerir únicamente los datos personales que la EMPRESA solicite, utilizando los formatos que se le proporcionen para estos fines.
  3. A tratar y resguardar a los datos personales de sus respectivos titulares observando lo establecido en la Política General de Tratamiento de Datos Personales y demás documentos de la EMPRESA destinados a la protección de la información.
  4. A no extraer del lugar de trabajo ningún tipo de información confidencial.

 

20.4. El TRABAJADOR será responsable de cualquier violación a las obligaciones previstas en la presente cláusula, así como de cualquier consecuencia que por sus actos u omisiones se causen a la EMPRESA, sus clientes y/o proveedores o a cualquier tercero en relación con la confidencialidad y protección de los datos personales.

20.5. La autorización que por este medio da EL TRABAJADOR, se hace extensiva a quien represente los derechos de la EMPRESA, a quien ésta contrate para el ejercicio de los mismos, o a quien ésta ceda sus derechos, sus obligaciones o posición contractual a cualquier título, en relación con los derechos y obligaciones que como empleador le corresponden.

20.6. La autorización permanecerá vigente, hasta tanto sea revocada según los eventos previstos en la ley, sin que pueda ser revocada, ni total ni parcialmente, en vigencia del contrato de trabajo y demás disposiciones sobre retención documental.

20.7. Autorización de revisión de equipos y correo electrónico corporativo: EL EMPLEADOR, en el marco de la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa, así como en el desarrollo de investigaciones disciplinarias, auditorias, entre otras acciones de vigilancia y control, podrá, y así lo autoriza el trabajador a la firma de este instrumento, revisar, examinar, hacer copias de seguridad  de todo equipo electrónico que le sea entregado al trabajador o al que tenga acceso en virtud de su cargo así como el correo corporativo que le sea asignado al trabajador por la empresa, lo cual no configurarían conductas de violación al derecho a la intimidad, sin que ello indique que tales mecanismos no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada del Trabajador.

 

VIGÉSIMA PRIMERA: MANIFESTACIONES: Las partes manifiestan que el presente contrato contiene el acuerdo total y completo acerca de su objeto y que toda modificación que se desee introducir de común acuerdo deberá constar por escrito. Igualmente se hace constar que EL TRABAJADOR no labora ni laborará para otra persona durante la vigencia de este contrato ni se dedicará, en horas de trabajo a labores distintas de las que EL EMPLEADOR le encomiende, sin previa autorización escrita de este. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y la Jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º., es lograr la justicia en las relaciones entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHOS DE AUDIOVISUALES. Por medio del presente contrato el TRABAJADOR  autorizo a EL EMPLEADOR, o cualquiera de sus filiales, subsidiarias o cualquier empresa perteneciente al mismo grupo corporativo para la captación, fijación, utilización, difusión, publicación, explotación, edición, reproducción, promoción, comunicación pública, transmisión pública, distribución, puesta a disposición y comercialización de mi Imagen, nombre, y testimonio (Derechos de Imagen) en cualquier formato y medios (ej.: audio, video, transcripción, etc.) incluidas las versiones compuestas, modificadas o editadas, así como los objetos muebles que aparezcan en fotografías o videos para ser incluidos en el material publicitario del EMPLEADOR . Esta autorización a el empleador no implica compensación alguna, ni transferencia de titularidad, no tiene ninguna limitación geográfica y se concede por el plazo máximo contemplado en la legislación aplicable al territorio en donde se usen mis Derechos de Imagen.  Adicionalmente, el TRABAJADOR  reconoce y acepta que es su  responsabilidad retirar todos los objetos muebles que no quiera que hagan parte de la fotografía y/o video que sea tomado o grabado por DISCOL S.A.S, tales como cuadros, pinturas, esculturas, bustos, fotografías, retratos, entre otros, por lo que una vez tomada la fotografía o grabado el video no podré realizar reclamación alguna a EL EMPLEADOR sobre el contenido de la misma, solicitándole su remoción, no publicación, divulgación, distribución o explotación.

 

PARÁGRAFO. La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en medio electrónico, óptico, magnético, en redes (Intranet e Internet), redes sociales, mensajes de datos o similares y en general para cualquier medio o soporte conocido o por conocer en el futuro. El EMPLEADOR, está facultado para utilizar las producciones audiovisuales (videos) e imágenes de forma indefinidamente sin que ello dependa de la vigencia de la relación contractual; La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero, autorizado por el EMPLEADOR.

 

VIGÉSIMA TERCERA. – ENTREGA DE DOCUMENTOS.  Todos los originales y copias de diseños, planos, manuales, correspondencia, notas, informes, libretas con publicidad del EMPLEADOR, lista de precios, información privilegiada,  fotografías y cualquier otro material grabado, impreso o escrito en cualquier forma, relacionados con el negocio o las operaciones de EL EMPLEADOR y sus clientes, hechos o recibidos por el TRABAJADOR durante la vigencia del contrato de trabajo, son propiedad del EMPLEADOR y EL EMPLEADO se obliga a entregar a EL EMPLEADOR los que se encuentren en su poder al terminar el contrato o antes, si así lo solicita EL EMPLEADOR. EL EMPLEADO devolverá a EL EMPLEADOR cualquier otro artículo de propiedad de la empresa o de sus clientes que se encuentre en su poder como son los equipos, muestras, modelos, folletos, tarjetas de presentación etc.

VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA ANTIFRAUDE: EL TRABAJADOR se obliga para con EL EMPLEADOR a NO incurrir en prácticas, comportamientos y/o conductas fraudulentas, faltas a la verdad, simulación, engaños, sustracciones a las normas jurídicas o del contrato, en la realización de sus funciones y que pudieren ocasionar perjuicio a EL EMPLEADOR o sus clientes. A su vez se obliga a informar de forma inmediata de tener conocimiento de que sus compañeros o superiores estén incurriendo en este tipo de prácticas, so pena de incurrir en falta grave a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Y en general a no incurrir en las conductas descritas en el anexo antifraudes.

VIGÉSIMA QUINTA: DISPOSICIONES INCORPORADAS. Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre EL EMPLEADOR y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo que se suscribe fuera de las obligaciones consignadas en  el Reglamento Interno de Trabajo y de higiene y seguridad industrial del EL EMPLEADOR, el manual de funciones del cargo y los procedimientos señalados para desempeñar dicho cargo, que EL TRABAJADOR declara conocer y aceptar.

 

VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria para que resuelva la controversia existente.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Las partes acuerdan que El EMPLEADOR reconocerá un AUXILIO NO SALARIAL DE CONEXIÓN MOVIL, por la suma de $50.000, lo anterior con el objeto de sufragar el valor del  internet y/o plan de Datos móviles, necesario para que el trabajador tenga acceso a servicios de internet durante el desarrollo de sus  labores, y además  reconoce  el valor por el uso y goce  del  equipo móvil propio, puesto de manera libre y voluntaria a servicio de la empresa para el ejercicio de sus funciones, lo anterior siempre y cuando subsista la necesidad de mantener una conexión móvil.  De igual forma, queda acordado que en caso de ser reconocida esta suma de dinero, la misma no constituirá factor salarial ni quedará incorporado al salario para ningún efecto, por tratarse de una suma no destinada enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones y en tal sentido se excluirá para efectos de liquidar y pagar las diferentes prestaciones sociales de carácter legal y extralegal al igual que los aportes al sistema de seguridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del C. S del T.  por lo que el trabajador reconoce que dicha suma es para cubrir las exigencias de su cargo, teniendo ese único fin, el mantenimiento de conexión móvil y usufructo temporal del equipo móvil.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incapacidad, suspensión del contrato de trabajo, licencia remunerada, vacaciones o cualquier otro evento análogo, no se efectuará reconocimiento del presente auxilio durante el lapso de la ausencia, en consecuencia, se pagará proporcional por el tiempo laborado.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Modificación de ingresos no constitutivos de salario: El TRABAJADOR acepta que el EMPLEADOR, podrá en cualquier momento suprimir o reducir los  pago de los beneficios extralegales, incentivos, auxilio no salariales, auxilios de movilización, auxilios de conexión,  auxilios de alimentación, dispuestos en el contratos de trabajo  y otro si suscritos, sin que para ello requiera la autorización previa del empleado y sin que constituya incumplimiento alguno del contrato de trabajo, toda vez que se ratifica que el origen de ellos, son la mera liberalidad o voluntad del empleador. El empleador queda facultado para revisar en cualquier momento todo beneficio extralegal que por mera liberalidad reconozca, de tal manera que puede modificar su alcance, monto e incluso determinar su suspensión temporal o definitiva.

 

 

PARÁGRAFO TERCERO: CONDICIONES PARA EL PAGO DEL AUXILIO NO SALARIAL DE CONEXIÓN MÓVIL: Este auxilio se otorgará al TRABAJADOR, siempre que este preste efectivamente el servicio para el cual fue contratado y debido a ello, utilice el equipo móvil y este mantenga la conectividad en la jornada laboral. Para materializar el pago, el trabajador deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. EL TRABAJADOR debe ser el propietario legitimo del equipo móvil sobre el cual se sufragará el auxilio de DE CONEXIÓN MOVIL.
  2. El equipo móvil debe cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas dispuesta en el manual conexión móvil de la empresa.
  3. Aplicar las especificaciones, condiciones, protocolos y reporte de problemas dispuesta por la empresa en el manual conexión móvil
  4. Mantener la conexión y comunicación del dispositivo móvil durante el horario
  5. Autorización para la instalación de aplicaciones requeridas según la labor contratada.
  6. Reportar mal funcionamiento de las aplicaciones de la empresa.
  7. Velar por mantener la confidencialidad de la información que le sea entregada o que conozca por parte de la empresa.
  8. Garantice el funcionamiento del equipo móvil conforme a las condiciones y especificaciones técnicas dispuestas en el manual conexión móvil

En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriores por parte del trabajador, se suspenderá el auxilio acordado.

 

PARÁGRAFO CUARTO:  EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE DISCOL S.A.S: EL TRABAJADOR exonera desde ya a su empleador DISCOL S.A.S. de todos los daños y perjuicios patrimoniales y morales que se produzcan así mismo o a terceros como consecuencia de hurto, daños que se presentaran por el uso de equipo móvil. 

 

VIGÉSIMA OCTAVA. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. AUXILIO DE RODAMIENTO Y COMBUSTIBLE: Las partes acuerdan que el TRABAJADOR para efectos del uso de su automotor particular a servicio de la empresa para el ejercicio de sus funciones, con el objeto de sufragar los gastos que conlleve el uso de este, recibirá un AUXILIO DE RODAMIENTO Y COMBUSTIBLE.  Todo lo anterior, de acuerdo con las tablas de asignaciones dispuestas por parte de la empresa para cada proyecto; queda acordado por las partes que dicha suma no constituirá salario y en tal sentido se excluirá para efectos de liquidar y pagar las diferentes prestaciones sociales de carácter legal y extralegal al igual que los aportes al sistema de seguridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del C. S del T.  por lo que el trabajador reconoce que dicha suma no es para su beneficio ni para enriquecerse en su patrimonio sino para cubrir las exigencias de su cargo, teniendo ese único fin, así como el de sostenimiento del vehículo automotor de su propiedad con el cual hará los desplazamientos requeridos.  

 

PARÁGRAFO PRIMERO. FINALIDAD DEL AUXILIO: El TRABAJADOR acepta que el auxilio de rodamiento y combustible tiene como única finalidad cubrir los costos asociados con el uso del vehículo automotor para el cumplimiento de sus funciones laborales y el mantenimiento del mencionado vehículo. El auxilio no está destinado a incrementar el patrimonio personal del TRABAJADOR, sino exclusivamente para el sostenimiento del vehículo y la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: El TRABAJADOR reconoce y acepta que el auxilio de rodamiento y combustible se otorga bajo las condiciones establecidas en esta cláusula y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus funciones laborales. La naturaleza del auxilio queda claramente diferenciada del salario y no genera derechos adicionales en materia de prestaciones sociales o aportes al sistema de seguridad social.

 

PARÁGRAFO TERCERO: CONDICIONES PARA EL PAGO DEL AUXILIO: Este auxilio se otorgará al TRABAJADOR,  en razón que  utilice el automotor para sus funciones del cargo. Para materializar el pago, el trabajador deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. EL TRABAJADOR debe notificar a la empresa y mantener acuatizado los datos (descripciones) del automotor sobre el cual se sufragará el auxilio de rodamiento y combustible.
  2. El automotor debe encontrarse en óptimas condiciones de uso.
  3. Presentar su licencia de conducción vigente.
  4. Tener al día el SOAT y los seguros pertinentes. Suministrar el combustible necesario para el normal desplazamiento de la moto.
  5. Realizar el mantenimiento periódico que garantice las condiciones técnico-mecánicas de la motocicleta.
  6. Manejar el automotor bajo el cumplimiento adecuado de todas las normas vigentes de tránsito.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriores por parte del trabajador, se suspenderá el auxilio y el uso del vehículo para ejecutar las funciones hasta reestablecer las condiciones precitadas.

 

PARÁGRAFO QUINTO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EL TRABAJADOR exonera desde ya a su empleador. de todos los daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y morales que se produzcan por el TRABAJADOR así mismo o a terceros como consecuencia de accidentes de tránsito que se produzcan por el manejo del automotor.  En el caso de que se le produzca daños al EMPLEADOR. como consecuencia del manejo de los automotores parte del trabajador, este estará obligado a indemnizar dichos daños y perjuicios a EL EMPLEADOR. El trabajador responderá por las sanciones económicas o multas que hayan sido generadas por los comparendos impuestos a este por la policía de tránsito.

 

TRIGÉSIMA:  COMPROMISO DE NO COMPETENCIA.  El TRABAJADOR acepta y se compromete a que durante la vigencia del contrato y durante un período de tres (03) años contados a partir de la finalización del mismo, no trabajará, directa ni indirectamente, en el mismo cargo y/o  funciones en ninguna empresa que sea competidora del EMPLEADOR. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier empresa cuyo modelo de negocios sea igual o que ofrezca productos o servicios que sean sustancialmente equivalentes a los del EMPLEADOR.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce y aceptado las condiciones de esta cláusula y que está de acuerdo con las restricciones impuestas, entendiendo que estas restricciones son razonables y necesarias para proteger los intereses legítimos del EMPLEADOR.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:  En caso de que el trabajador y/o en caso de ser extrabajador incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula de No Competencia y Confidencialidad del presente documento, será considerado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62 del C.S.T,  una falta grave al contrato de trabajo y al reglamento interno de trabajo, además de  responsable de pagar a la Empresa una sanción equivalente 50 SMMLV. Esta sanción se aplicará sin necesidad de requerimiento previo, renunciando el Trabajador y/o extrabajador a cualquier tipo de requerimiento que la ley exija para que la pena sea exigible. El cobro de la sanción establecida en el párrafo anterior no excluye el derecho del EMPLEADOR a solicitar una indemnización adicional por los perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones contractuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil Colombiano, el EMPLEADOR podrá exigir la sanción y la indemnización de perjuicios de manera independiente

 

 

TRIGÉSIMA PRIMERA : ENTREGA DE MANUAL DE FUNCIONES Y DESCRIPCIÓN DEL CARGO. El TRABAJADOR manifiesta que recibió del EMPLEADOR un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y del manual de funciones del cargo. En consecuencia, el TRABAJADOR se obliga con el EMPLEADOR al cumplimiento de las disposiciones contenidas dentro de los mismos, además de los procedimientos en los que intervine y la descripción de puesto de trabajo (DPT); por lo tanto, su incumplimiento será considerado como falta grave imputable al TRABAJADOR.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA:  DOMICILIO DE LAS PARTES. Para todos los efectos extrajudiciales derivados del presente contrato EL EMPLEADOR constituye su domicilio Barrio de Bruselas, Transversal 40 No. 22 – 39., de esta ciudad y EL TRABAJADOR en la dirección señalada al inicio del contrato, donde tendrá plena validez toda notificación que tuviere que hacer al EMPLEADOR en razón al desarrollo o terminación del presente Contrato. En caso de cambio de residencia el TRABAJADOR está obligado a avisar dicha circunstancia al EMPLEADOR dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho cambio. El incumplimiento de lo anterior, exime al empleador de toda responsabilidad derivada de la especial regulación contemplada en la Ley 789 de 2002, al igual que las normas concordantes de la legislación laboral vigente.

 

 

Para constancia se firma el presente contrato, en diez y ocho (18) folios del mismo tenor, en Cartagena de Indias, el día (01) de noviembre de dos mil Veinticuatro  (2024).

 

 

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Document name: CONTRATO DISCOLSAS
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December 17, 2024 12:28 pm -05CONTRATO DISCOLSAS Uploaded by Anthony Garcia - redes@discolsas.com IP 181.143.208.123